DECRETO SUPREMO, N° 313-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019-DECRETO SUPREMO-N° 313-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de funcionarios públicos de designación o remoción regulada, que comprende entre otros a los rectores y vicerrectores de las universidades públicas; precisándose que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, se exonera de lo establecido en el artículo 6, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas;

Que, mediante Oficio N° 200-2019-MINEDU/DM, la Ministra de Educación remite la propuesta y el sustento de los montos de la compensación económica de los rectores y vicerrectores de universidades públicas, asimismo solicita la transferencia de Partidas a favor de treinta y uno (31) universidades públicas, para financiar el pago de la mencionada compensación económica;

Que, con Memorando N° 2581-2019-EF/50.06 e Informe N° 836-2019-EF/53.04, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, respectivamente, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias que se...

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