RESOLUCION, Nº 4277-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opinan favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados 'Senior Unsecured Notes'-RESOLUCION-Nº 4277-2019
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2019 |
Opinan favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados “Senior Unsecured Notes”
RESOLUCIÓN SBS Nº 4277 -2019
Lima, 18 de setiembre de 2019
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK (en adelante, el Banco), para que se otorgue opinión favorable sobre la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados “Senior Unsecured Notes” en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos); y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;
Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia;
Que, en Sesión de Directorio del Banco de fecha 20 de agosto de 2019 se acordó, por unanimidad, aprobar la emisión de nuevos bonos a colocarse en el mercado internacional y/o nacional bajo la Regla 144-A y/o la Regulación S del U.S. Securities Act of 1993 con un plazo de vencimiento que no exceda de diez (10) años y hasta por un monto de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos), pudiendo tales bonos ser emitidos a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura (“re-opening”) de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio, ofertas de recompra y/u opciones de rescate de una parte o la totalidad de los bonos vigentes.
Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta...
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