RESOLUCION, Nº 656-PE-ESSALUD-2019, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD-RESOLUCION-Nº 656-PE-ESSALUD-2019

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2019

Aprueban el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 656-PE-ESSALUD-2019

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Carta Nº 6179-GCPP-ESSALUD-2019 y el Informe Técnico N° 235-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 3439-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 524-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, “Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los cuales regulan principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones;

Que, en el artículo 53 de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;

Que, asimismo, en el artículo 54 de los citados Lineamientos, se establece la estructura del MOP, la cual incluye las disposiciones generales, estructura, procesos y anexos, además, en el artículo 55 se señala que el MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la...

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