RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 486-2019-P-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial - FENASIPOJ - PERÚ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 486-2019-P-PJ

Fecha de disposición20 Septiembre 2019
Fecha de publicación25 Septiembre 2019
SecciónSección Única

Presidencia

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 154-2019-CDN-FENASIPOJ-PERÚ-SG, recibido el 04 de setiembre de 2019, mediante el cual la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, comunica que en Asamblea Nacional de Emergencia de Delegados de la FENASIPOJ-PERÚ llevada a cabo el 26 de agosto de 2019, se acordó acatar la huelga nacional de cuarenta y ocho (48) horas, para los días miércoles 25 y jueves 26 de setiembre de 2019, conforme a su plataforma de lucha; el Informe N° 223-2019-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, así como el Memorando N° 495-2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones;

Que, la Ley N° 30745 – Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días;

Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, el artículo 86º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables, disponiendo que la declaración de la ilegalidad de la huelga debe ser efectuada por el Sector correspondiente; asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 46 de su Sentencia recaída en los Expedientes N°s 0003, 004 y 023-2013-PI/TC, señaló que: “el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28° de la Ley Fundamental también comprende a los trabajadores públicos”;

Que, en el literal i) del artículo 83° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que, son servicios públicos esenciales: “los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República”, regulación que guarda consonancia con la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre de 2003, que declaró como servicio público esencial la administración de justicia ejercida en el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos;

Que, igualmente, para la declaratoria de huelga se deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo...

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