RESOLUCION, N° 186-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT VIRTUAL o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS -RESOLUCION-N° 186-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2019

Lima, 24 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que a fin de facilitar el pago de la deuda tributaria se emitió, al amparo de los artículos 29 y 88 del Código Tributario, la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT cuyo artículo 3 detalla los conceptos que pueden ser pagados a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS;

Que, a efectos de brindar mayores facilidades, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 139-2019/SUNAT se aprobó una forma de pago más directa y sencilla de la deuda tributaria por tributos internos contenida en órdenes de pago y/o resoluciones, a realizarse a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados;

Que habiéndose aprobado dicha modalidad de pago y siendo reducido el uso del NPS para el pago de órdenes de pago y/o resoluciones, se considera conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, a efectos de eliminar la posibilidad de que los deudores tributarios realicen el pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o más órdenes de pago y/o resoluciones a través de los bancos habilitados utilizando el NPS;

Que, asimismo, resulta necesario actualizar el texto de la mencionada resolución a fin de que este refleje, entre otros, la derogación tácita de parte de su articulado producida como efecto de la eliminación y extinción de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, así como de la deuda por gastos originados en la adopción de medidas cautelares previas y en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artículos 182 y 184 del Código Tributario dispuesta por la Ley N.º 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y para que, contemple la posibilidad de pagar otros conceptos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, teniendo en cuenta que existe normativa que lo permite;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 REFERENCIA

Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la...

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