DECRETO SUPREMO, N° 023-2019-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 11-A de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna-DECRETO SUPREMO-N° 023-2019-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico;

Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, establece que aquellas mercancías cuyo ingreso y comercialización dentro del país se encuentre restringida, requerirán para su ingreso a la ZOFRATACNA, cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente;

Que, la Ley Nº 30976, Ley que modifica la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, incorpora el artículo 11-A en la Ley Nº 27688, el cual dispone que las mercancías restringidas de uso y consumo final, que se encuentran en la lista de bienes autorizados, para su ingreso desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) hacia la Zona Comercial de Tacna, requieren autorización emitida por el sector competente o a quien ésta delegue, estableciéndose las condiciones que requieren para dicho ingreso, los alimentos industrializados y los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30976, señala que las disposiciones reglamentarias del artículo 11-A de la Ley 27688 son emitidas por el Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en aplicación del segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30976;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del artículo 11-A de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que consta de cinco (5) capítulos, ocho (8) artículos, un (1) Anexo y una (1) Disposición Complementaria Final.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11-A

DE LA LEY Nº 27688, LEY DE ZONA FRANCA

Y ZONA COMERCIAL DE TACNA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 11-A de la Ley Nº 27688, que regula los requisitos, procedimientos y condiciones que deben cumplir los usuarios de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, para el ingreso de mercancías restringidas de uso y consumo final desde la ZOFRATACNA hacia la Zona Comercial de Tacna, con el fin de proteger la salud de los...

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