LEY, N° 30976, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna-LEY-N° 30976

Fecha de disposición03 Julio 2019
Fecha de publicación03 Julio 2019
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 30976

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27688,

LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL

DE TACNA

Artículo único Modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 11-A, 14, 20, 24, 25, 41 y 42 de la Ley 27688

Modifícanse los artículos 5, 6, 7, 8, 11-A, 14, 20, 24, 25, 41 y 42 de la Ley 27688, en los términos siguientes:

Artículo 5. Zonas de Extensión

Considérase al Parque Industrial del Departamento de Tacna como Zona de Extensión, extendiéndose los beneficios establecidos en la presente ley para la ZOFRATACNA, cuya área debe estar perfectamente delimitada. El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo pueden delimitar nuevas áreas consideradas como Zona de Extensión para la Zona Franca con los beneficios y exoneraciones de la presente ley, a propuesta del Comité de Administración en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece para las Zonas de Extensión, los procedimientos de ingreso y salida de mercancías desde y hacia el exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona Franca, así como el procedimiento de salida hacia la Zona Comercial. La SUNAT en el marco de sus competencias puede establecer controles, requisitos y condiciones.

Artículo 6. Áreas de terreno e infraestructura de la Zona Franca

Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA pueden recibir onerosamente, en cesión en uso, los lotes de terrenos de la ZOFRATACNA y de ser el caso, con sus edificaciones, mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 7 de la presente ley. Los usuarios pueden tener la opción de compra de los lotes de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

En caso que no se utilicen los predios a que se refiere el párrafo anterior para el desarrollo de las actividades permitidas en el artículo 7 de la presente ley, o que en un período de dos años no se inicie la actividad autorizada o deje de desarrollarse esta, el predio revierte al dominio del Estado, en concordancia con lo dispuesto con la legislación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que por la naturaleza de la actividad se requiera un plazo mayor a dos años, el Operador o el Comité de Administración de ZOFRATACNA puede autorizar el plazo adicional requerido.

El reglamento establece los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicación del presente artículo.

Artículo 7. De las actividades y exoneraciones

En la Zona Franca y Zona de Extensión a que se refiere el artículo 5, se pueden desarrollar actividades industriales manufactureras, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios: servicios logísticos, de telecomunicaciones, tecnologías de la información, investigación y desarrollo científico, tecnológico, salud humana y de desarrollo de infraestructura.

Por decreto supremo refrendado por los ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas pueden incluirse otras actividades.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo, comprenden lo siguiente:

a) Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas e insumos en productos elaborados o semielaborados; incluye el soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías. Se excluye a las actividades de reparación o reacondicionamiento de vehículos automotores usados.

b) Actividades agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación de productos agropecuarios.

c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con características distintas a los insumos.

d) Actividades de maquila: Proceso productivo de prestación de servicios de fabricación o ensamblaje, por encargo de terceros.

e) Servicios logísticos: Almacenamiento, transporte, distribución, comercialización de mercancías, consolidación y desconsolidación de mercancías, manipuleo, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, fraccionamiento, packing, preparación o conservación de mercancías para su transporte; clasificación de mercancías, entre otros.

f) Servicio de tecnología de la información: Servicios de centros de contacto como call center, centro de procesamientos de datos como data center, desarrollo de software y aplicaciones, alojamiento de infraestructura tecnológica e información, conectividad y otros que se deriven de las tendencias tecnológicas.

g) Servicio de investigación y desarrollo científico y tecnológico: Actividad orientada a realizar análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, investigación, aumentar el conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o mejorar procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva, de bienes o servicios.

h) Servicio de investigación en salud humana: Actividad de investigación orientada a la salud humana, biotecnología y farmacología.

i) Servicio de desarrollo de infraestructura: Comprende la implementación de infraestructura...

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