RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0047-2019-MINAGRI-SENASA-DSA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia o deporte, exposición o ferias procedentes de Ecuador-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0047-2019-MINAGRI-SENASA-DSA
Emisor | AGRICULTURA |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2019 |
19 de setiembre de 2019
VISTOS:
El INFORME-0021-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-BGUIZADO de fecha 11 de setiembre de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;
Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;
Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº027-2008-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal...
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