RESOLUCION, N° 183-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), y modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) y el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6)-RESOLUCION-N° 183-2019/SUNAT

Fecha de disposición17 Septiembre 2019
Fecha de publicación21 Septiembre 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 17 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras”, INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual contiene disposiciones relativas a la extracción y análisis de muestras;

Que como parte de la política institucional de mejora continua se ha identificado que el proceso de extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos se rige por normas técnicas que contienen reglas específicas y especiales, por lo que se requiere aprobar un nuevo procedimiento que lo regule de manera exclusiva;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), a fin de excluir las disposiciones referidas a la extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos;

Que, asimismo, corresponde modificar el procedimiento general “Exportación definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A como INTA-PG.02 (versión 6) y recodificado con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, a fin de incorporar disposiciones específicas para la exportación de concentrados de minerales metalíferos;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Modificación de numerales del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Modifícase el numeral 12 y su epígrafe, la tercera fila (correspondiente al capítulo 26) del cuadro comprendido en el numeral 14, el numeral 16, el numeral 19 y los numerales 30, 32, 38 y 41 del literal E de la sección VII y el Anexo 1 de la sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al texto siguiente:

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

(…)

Barras con contenido de metales preciosos

12. En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (Anexo 1).

(…)

Cantidad de muestras a extraer

14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

(…)

Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras.

Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes; de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.

(…)

Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis físico – químico

19. El personal encargado registra la información del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:

a. Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas;

b. Copia de factura o documento equivalente;

c. Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de etiquetas y cuando el producto lo requiera;

d. Resolución de clasificación arancelaria, de corresponder;

e. Hoja de reporte generada por el Módulo de Laboratorio;

f. Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.

(…)

Resultados del análisis físico - químico

30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.

(…)

32. El informe químico autorizado por el jefe del Laboratorio Central en el módulo de Boletín Químico se publica en el Portal de la SUNAT. Los resultados emitidos solo se refieren a la muestra analizada.

(…)

38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

Los informes antes indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.

(…)

Devolución de muestras al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante

41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

XII. ANEXOS

(…)

Intendencia de Aduana ................................................

El día ………de…………..…de..………, en las instalaciones de:

- Almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada……………………………………………

Se hicieron presente, en representación de:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Muestra extraída para: Boletín químico Evaluación técnica

Datos relacionados a la...

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