RESOLUCION, Nº 398-2019-UNASAM, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Modifican la Res. N° 068-2016-UNASAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional 'Santiago Antunez de Mayolo'-RESOLUCION-Nº 398-2019-UNASAM
Emisor | INSTITUCIONES EDUCATIVAS |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2019 |
Modifican la Res. N° 068-2016-UNASAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”
UNIVERSIDAD NACIONAL
SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO
Resolución de Consejo
Universitario - Rector
Nº 398-2019-UNASAM
Huaraz, 26 de julio de 2019
Visto, el oficio Nº 135-2019-UNASAM-OGPP-DDI/D, de fecha 18 de julio de 2019, de la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, sobre modificación de la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM;
Que, con documento del visto, la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, solicita la modificación de la Resolución mencionada precedentemente, incorporando en la Dirección de Licenciamiento y sus respectivas funciones, así como rectificando los artículos 10º, 62º, 75º, 86º, 87º, 88º, 121º, 122º, 123º, 135, 137º, 138º, 147º, 148º, 154º, específicamente por encontrarse consignados en todos estos artículos errores en la denominaciones de los órganos y las unidades orgánicas, debiendo corregir conforme al Estatuto y sus modificatorias, así mismo se ha incurrido en error en el Título II de la Estructura Orgánica de la UNASAM, al no haberse incorporado los órganos y la unidades orgánicas creadas mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria;
Que, en mérito a dicha solicitud, e invocando que la función administrativa es como una forma tutelar del Estado que se ciñe al principio de legalidad que es de naturaleza constitucional tal y como se lee en el artículo 212º numeral 212.1 del T.U.O de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS, señala que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, asimismo, el numeral 212.2 del mismo cuerpo legal acotado señala: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”, asimismo de conformidad a la normatividad señalada precedentemente, la potestad correctiva de la administración le permite rectificar sus propios errores siempre que éstos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que puedan ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido; quedando comprendidos en esta categoría los denominados errores materiales, que pueden ser a su vez, un error de expresión, un error gramatical y error aritmético; dicha actividad correctiva conlleva como objetivo perfeccionar o darle exactitud al acto sobre el cual recae un error; por lo que, los errores materiales para poder ser rectificados por la administración, deben evidenciarse por si solos sin necesidad de mayores razonamientos y el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos. Por ello lo solicitado por la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, y teniendo en cuenta, que la variación solicitada no altere el contenido y el sentido de lo ya resuelto, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 19 de julio de 2019, se acordó: Modificar la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM, incorporando a la Dirección de Licenciamiento y sus respectivas funciones, así como rectificando los artículos 10º, 62º, 75º, 86º, 87º, 88º, 121º, 122º, 123º, 135, 137º, 138º, 147º, 148º, 154º;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM y en la Resolución Rectoral Nº 547-2019-UNASAM;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y archívese.
ESMELIN NIQUIN ALAYO
Rector (e)
EVA DELFINA ZARZOSA MARQUEZ
Secretaria General (e)
anexo
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE LA UNASAM
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura orgánica de la UNASAM, formalizada en el presente Reglamento de Organización y Funciones, es como sigue:
-
Órganos de Gobierno
01.1. Asamblea Universitaria
01.2. Consejo Universitario
01.3. Consejo de Facultad
-
Órganos de Dirección
02.1. Rectorado
02.2. Vicerrectorado Académico
02.3. Vicerrectorado de Investigación
02.4. Decanato
02.5. Director de la Escuela de Posgrado
-
Órgano de Control de la UNASAM
03.1. Oficina General de Control Institucional
03.1.1. Unidad de Acciones de Control
03.1.2. Unidad de Actividades de Control
-
Órganos de Asesoramiento
...
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