RESOLUCION MINISTERIAL, N° 280-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2019-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 280-2019-MINAM

Fecha de publicación21 Septiembre 2019
Fecha de disposición20 Septiembre 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS; el Memorando N° 01638-2019-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 00468-2019-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; el Memorando N° 01205-2019-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00232-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00467-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 442-2018-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de financiamiento;

Que, además en el inciso vii), literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, se establece que, el Ministerio del Ambiente se encuentra autorizado, de manera excepcional, a realizar transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2019, para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la disposición complementaria final segunda de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la precitada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es el responsable de la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, asimismo, determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI);

Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, los que se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes;

Que, además, el numeral 25.2 del artículo 25 de la citada Directiva establece que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo N° 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440; del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la precitada Directiva, los montos se registran en números enteros;

Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de...

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