RESOLUCION.N° 151,152,153,154,155,156 Y 160-2019-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 151-2019-OS/CD Aprueba Publicación del proyecto de modificación del Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”. Resolución de Consej... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 151-2019-OS/CD

Aprueba Publicación del proyecto de modificación del Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 152-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Dunas contra la Resolución N° 110-2019-OS/CD, que resolvió el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución N° 077-2019-OS/CD, respecto al Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 153-2019-OS/CD

Rectifica el error material del cuadro contenido en el Artículo 3 de la Resolución N° 110-2019-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 154-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 129-2019-OS/CD mediante la cual se aprobó la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 -2022 y el reajuste tarifario de la Concesión de Lima y Callao.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 155-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Termochilca S.A. contra la Resolución N° 129-2019-OS/CD mediante la cual se aprobó la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 y el reajuste tarifario de la Concesión de Lima y Callao.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 156-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la Coordinadora Metropolitana de Usuarios de Gas Natural domiciliario de Lima y Callao, contra la Resolución N° 129-2019-OS/CD mediante la cual se aprobó la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 y el reajuste tarifario de la Concesión de Lima y Callao.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 160-2019-OS/CD

Resolución complementaria que modifica la Resolución N° 129-2019-OS/CD mediante la cual se aprobó la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 y el reajuste tarifario de la Concesión de Lima y Callao, producto de los recursos de reconsideración interpuestos.

separata especial

Viernes 20 de setiembre de 2019

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 151-2019-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fijar las respectivas tarifas de generación y transmisión eléctrica, de conformidad con la citada Ley N° 27332, el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica. Por su parte, el literal h) del artículo 22 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece como función del Regulador, “emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria”;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de norma “Condiciones de Aplicación de los Precios de Generación y Transmisión”, que sustituirá a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 015-95 P/CTE y modificatorias;

Que, se han emitido los Informes N° 0408-2019-GRT y N° 0409-2019-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1°

Disponer la publicación en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, del proyecto de resolución que aprueba la norma "Condiciones de Aplicación de los Precios de Generación y Transmisión Eléctrica”, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes Nº 0408-2019-GRT y Nº 0409-2019-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° Definir un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima

Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: CondPGT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir, para el respectivo análisis, los comentarios, hasta las 05:30 p.m. en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3° Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 152-2019-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, el 27 de abril de 2019 se publicó la Resolución N° 077-2019-OS/CD mediante la cual se calculó el Factor de Balance de Potencia (en adelante FBP) nivel empresa (de conformidad con los cambios al marco regulatorio que establecían un VAD único por empresa). Dicha resolución fue reconsiderada por la empresa Electro Dunas S.A. (en adelante “Electro Dunas”), siendo resuelta por la Resolución N° 110-2019-OS/CD, que fue publicada el 26 de junio de 2019 (en adelante “Resolución 110”);

    Que, posteriormente, en ocasión a la actualización de los pliegos tarifarios, el 4 de julio de 2019, Electro Dunas mediante el Documento N° GL-093-2019 deja constancia que no estaba de acuerdo con la conformidad a los pliegos tarifarios efectuada por la Gerencia de Regulación de Tarifas, manifestando que, no se estaba dando cumplimiento al cuadro consignado en el Artículo 3 de la Resolución 110, que determinaba el FBP para sus sistemas eléctricos (consideraba que el valor del FBP de 0.9495 incluido en el...

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