ORDENANZA, Nº 021-2019/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ventanilla-ORDENANZA-Nº 021-2019/MDV
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2019 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2019 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Ventanilla, 11 de setiembre de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 11 de setiembre de 2019, el Dictamen Nº 02-2019/MDV-CA de la Comisión de Administración, el Dictamen Nº 03-2019/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 0275-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0754-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 0444-2019-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 0114-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0573-2019-MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca;
Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución;
Que, actualmente existen obligaciones de pago las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el País;
Que, esta política tributaria también obedece a un plan económico-social que permita generar bienestar en la población de ventanilla...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba