ORDENANZA, Nº 393/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito-ORDENANZA-Nº 393/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2019

Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 393 /MDSM

San Miguel, 10 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 09 de septiembre del presente año;

VISTOS, el memorando Nº 1227-2019-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 258-2019-GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº325-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informe Nº 342-2019-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, informe Nº 148-2019-SGEC-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Ejecutorias Coactiva, informe Nº 294-2019-SGICS-GFC/MDSM emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, informe Nº 139-2019-SGOPR-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, contando con los aportes y precisiones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Subgerencia de Obras Privadas, de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR