RESOLUCION, N° 178-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dictan disposición relativa a la aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 165-2019/SUNAT-RESOLUCION-N° 178-2019/SUNAT

Fecha de disposición09 Septiembre 2019
Fecha de publicación10 Septiembre 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 9 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT se modificó el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, en cuya virtud los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes deben cumplir, a partir del 26 de agosto de 2019, sus obligaciones tributarias formales y sustanciales en calle Huáscar Nº 303, distrito, provincia y departamento de Tumbes;

Que, asimismo, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT estableció que los referidos contribuyentes debían presentar sus declaraciones determinativas y realizar sus pagos en la agencia del Banco de la Nación ubicada en la esquina Bolívar con Grau Nº 201, distrito, provincia y departamento de Tumbes, sin perjuicio del cumplimiento de tales obligaciones a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, no obstante, dado que el Banco de la Nación aún no iniciará operaciones en calle Huáscar Nº 303, distrito, provincia y departamento de Tumbes, a fin de brindar una adecuada atención, se estima conveniente señalar que los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes deben continuar presentando sus declaraciones determinativas y realizar sus pagos en la agencia del Banco de la Nación indicada en el considerando anterior, sin perjuicio del cumplimiento de tales obligaciones a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo mantiene el lugar señalado en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT para la presentación...

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