RESOLUCION, Nº 3952-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan viaje de funcionarias a Uruguay, en comisión de servicios-RESOLUCION-Nº 3952-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2019

Lima, 28 de agosto de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y el Financial Stability Institute (FSI) para participar en la Reunión de Implementación de Políticas (PIM) sobre Simulación de Crisis: Gestión de Crisis Bancarias, que se realizará los días 10 y 11 de setiembre de 2019 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, que congregará a especialistas técnicos del FSI y de los organismos de regulación y supervisión de América Latina, el Caribe, Estados Unidos y España, y tiene como objetivo analizar e intercambiar experiencias sobre el papel que juegan los arreglos institucionales y el funcionamiento de los marcos de resolución bancaria de la región en la liquidación de bancos sistémicos y no sistémicos. Asimismo, se abordarán temas relacionados con la conformación de la red de seguridad financiera y la importancia de los ejercicios de simulación de crisis;

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de ASBA, organismo internacional de supervisores bancarios, responsable de contribuir al fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria y de la estabilidad del sistema financiero en la región;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio...

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