ORDENANZA, Nº 443-2019-CR/GOB.REG.PIURA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que declara día no laborable en todo el ámbito del departamento de Piura el 13 de octubre de todos los años, en homenaje a la peregrinación y festividad del Señor Cautivo de Ayabaca-ORDENANZA-Nº 443-2019-CR/GOB.REG.PIURA

Fecha de disposición07 Septiembre 2019
Fecha de publicación07 Septiembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 189º de la Constitución Política del Perú, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”, y que “El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados.”;

Que, asimismo el Artículo 191º de la Constitución señala que los gobiernos regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y establece en el Artículo 192º, que promueven el desarrollo y la economía regional, y según el numeral 7 del referido artículo los gobiernos regionales son competentes para “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.”, y en su artículo 21º señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo 50º de nuestra Constitución respecto a la relación del Estado, Iglesia Católica y otras confesiones, establece que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración, asimismo el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas;

Que, la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, los Artículos y , precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Asimismo, en el numeral 10.1 del Artículo 10º, se señala que, la normatividad que...

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