RESOLUCION JEFATURAL, N° 184-2019-ANA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2019-RESOLUCION JEFATURAL-N° 184-2019-ANA

Fecha de disposición06 Septiembre 2019
Fecha de publicación07 Septiembre 2019

Lima, 6 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 110-2019-ANA-OPP-UP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 763-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, por Resolución Jefatural Nº 372-2018-ANA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA de Ingresos y Gastos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”, se autorizó a las entidades del sector agricultura a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar el desarrollo de intervenciones en materia agraria; innovación agraria, gestión de agua, gestión forestal y de fauna silvestre, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acceso al mercado; saneamiento físico legal para la formalización de la propiedad agraria y otras acciones prioritarias de la Política Nacional Agraria; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de: “1. Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal”;

Que, el numeral...

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