RESOLUCION, Nº 117-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la licencia institucional al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 117-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2019

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 4305-2016-SUNEDU-TD del 25 de febrero de 2016 presentada por el Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto 2019, expedido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 0562-2019-SUNEDU-03-06 del 23 de agosto de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional.

    El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”2.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

    El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

    Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

    Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

    El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

    El 19 de marzo de 1997, mediante Resolución N° 222-97-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Privada Abraham Valdelomar para desarrollar el servicio educativo de educación universitaria en la ciudad de Ica5. Posterior a ello, a través de la Resolución
    N° 269-2009-CONAFU del 27 de mayo de 2009, se le autorizó el cambio de denominación de Universidad Privada Abraham Valdelomar a Universidad Privada de Ica S.A.6

    El 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó a la Sunedu su SLI con RTD N° 4305-2016-SUNEDU-TD conformada por mil seiscientos noventa y seis (1696) folios.

    El 25 de abril de 2016, luego de la revisión de la documentación presentada, mediante Oficio
    N° 129-2016-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó el Informe de Observaciones N° 060-2016-SUNEDU/DILIC-EV a la Universidad, y le requirió, en un plazo de diez (10) días hábiles, la subsanación de las observaciones respecto a veintisiete (27) de un total de cincuenta (50) indicadores analizados. En respuesta a ello, el 9 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 007-2016-UPICA-R, la Universidad remitió setecientos setenta y dos (772) folios a fin de subsanar las observaciones notificadas.

    El 16 de junio de 2016, mediante Oficio N° 197-2016-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 078-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 13 de junio de 2016 (en adelante, IRD) con resultado desfavorable; por lo cual, se le requirió la presentación de un PDA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En vista de ello, mediante Oficio N° 018-2016-UPICA-R del 25 de julio de 2016, la Universidad presentó documentación para subsanar las observaciones contenidas en el IRD.

    Mediante Informes N° 116-2016-SUNEDU/DILIC-EV y N° 117-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de agosto de 2016, se concluyó que la SLI de la Universidad cumplía a nivel documentario con las CBC, lo cual fue puesto en conocimiento de la Universidad mediante Oficio N° 297-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016. Además, en dicha comunicación se informó a la Universidad sobre el inicio de la etapa de verificación presencial el 24 de agosto de 2016, en el local de la Universidad ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1336, distrito, provincia y departamento de Ica.

    Mediante el Oficio N° 400-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de octubre de 2016, se notificó a la Universidad el Informe de Verificación Presencial N°...

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