RESOLUCION, Nº 3949-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban la Plantilla ROSEL que deben utilizar sujetos obligados a informar a que se refieren la Ley N° 29038 y el D.S. N° 020-2017-JUS, para cumplir con su obligación de comunicar a la UIF-Perú y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 3949-2019

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2019
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2019

Lima, 28 de agosto de 2019

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, la UIF-Perú tiene la facultad de solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar y sus organismos supervisores, o las que detecte de la información contenida en las bases de datos a las que tiene acceso; así como regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), y Registro de Operaciones con su formato respectivo, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

Que, la UIF-Perú está facultada para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos, a instancia propia o cuando luego del análisis de la solicitud que formule el Ministerio Público, lo considere procedente, en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo; así como el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas elaboradas, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo, o en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que, el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, define al Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL) como la herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo con la normativa vigente, que los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento citado en el considerando anterior, los sujetos obligados a informar, establecidos por la Ley N° 29038 y el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a...

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