DECRETO SUPREMO, N° 015-2019-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución-DECRETO SUPREMO-N° 015-2019-MIMP

Fecha de disposición23 Agosto 2019
Fecha de publicación23 Agosto 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se establecen disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales; modificándose, entre otras disposiciones, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 modificado por Decreto Legislativo N° 1417, regulan la designación de apoyos para la persona adulta mayor con el objeto de facilitar el cobro de su pensión o beneficios derivados de estas, las subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos, y la devolución y percepción de los aportes económicos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, conforme a lo regulado por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; así como el procedimiento para su designación en los casos de personas adultas mayores que, por su condición de discapacidad, pueden o no pueden manifestar su voluntad;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1417 regula las salvaguardias, definiéndolas como los mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1417 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, y el procedimiento para su ejecución;

Que, los literales h) e i) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad;

Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, que consta de treinta y tres (33) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor y que cuenta con apoyo para el cobro de pensiones o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o subvenciones de Programas Nacionales de Asistencia No Contributivos.

Artículo 2 Definiciones

Para la adecuada aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y en el presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Ajustes razonables.- Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar que la persona adulta mayor pueda manifestar su voluntad en igualdad de condiciones que los demás, durante el trámite de designación de apoyo.

  2. Apoyo.- Es la persona natural designada, en vía notarial o judicial, para que apoye a la persona adulta mayor en el cobro de su pensión o beneficios derivados de ésta, la devolución de sus aportes económicos al FONAVI y el cobro de subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos. Asimismo, presta apoyo en la manifestación de su voluntad, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de su voluntad, así como la administración del dinero recibido.

  3. Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor de las municipalidades distritales – CIAM distritales.- Son espacios creados por las municipalidades distritales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas, programas y proyectos que se brindan en...

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