ORDENANZA, Nº 062-2019-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Aprueban Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 062-2019-MDMM

Fecha de disposición17 Agosto 2019
Fecha de publicación17 Agosto 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Magdalena del Mar, 10 de julio de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 13. de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 029-2019-SGRCEC-SGFT-GATR-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, Memorando Circular Nº 114-2019-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria Rentas, el Memorando Nº 302-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 412-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 985-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece la facultad de la administración tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que los solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por la Carta Fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento u fraccionamiento (…)”;

Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDMM de fecha 18 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aplicable en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Que, a fin de actualizar las condiciones establecidas en el Reglamento conforme a la normatividad vigente, así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, es necesario aprobar un nuevo Reglamento acorde a la actualidad de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y a la modificación de ciertos mecanismos legales;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presentó un proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Magdalena Distrital del Mar, la misma que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, pues se encuentra adecuada a la legislación vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del artículo y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente;

Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias y no tributarias, será de aplicación para todas aquellas deudas cuya administración esté a cargo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo 2º DEFINICIONES

2.1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y/o las Subgerencias y Unidades Orgánicas que dependen de ella.

2.2. REGLAMENTO: Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

2.3. SOLICITANTE: Deudor tributario o infractor, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado.

2.4. SOLICITUD: Documento emitido por la Administración Tributaria utilizando un registro automatizado a petición del solicitante.

2.5. DEUDA: La constituida por la obligación pecuniaria, la cual se solicita fraccionar o aplazar, que puede ser de naturaleza tributaria y no tributaria.

2.6. DEUDA TRIBUTARIA: obligación de naturaleza tributaria constituida por el tributo (impuesto predial y arbitrios), multas e intereses respecto del cual el deudor o el tercero legitimado soliciten el fraccionamiento.

2.7. DEUDA NO TRIBUTARIA: obligación de naturaleza administrativa respecto de la cual el deudor o tercero legitimado soliciten el fraccionamiento.

2.8. DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Deuda Tributaria o No Tributaria y de ser el caso las costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto de la cual se solicita en el fraccionamiento, señalada en la correspondiente solicitud.

2.9. DEUDOR: Contribuyente o administrado que mantengan pendientes de pago deuda tributaria y no tributaria.

2.10. SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO: Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración, a través del cual el deudor o tercero legitimado solicita el fraccionamiento de pago de las deudas, en el que se indica la deuda, el plazo, y el monto de cuota inicial

2.11. CUOTA INICIAL: importe que deberá pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento.

2.12. FRACCIONAMIENTO: División de la deuda para su pago en cuotas, con vencimiento en los plazos que determine la administración tributaria.

2.13. APLAZAMIENTO: Pago diferido de la deuda por el tiempo que determine la Administración Tributaria.

2.14. VALOR: Acto Administrativo emitido por la Administración Tributaria, como son: Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria, Resolución de Multa Administrativa.

2.15. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.

2.16. TIM.- Tasa de interés moratorio.

Artículo 3º DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

Podrá otorgarse fraccionamiento y/o aplazamiento respecto de las deudas cuya cobranza esté administrada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, incluso cuando la deuda se encuentre en vía de cobranza coactiva, debiendo en este caso el deudor cancelar previamente las costas y gastos administrativos.

Artículo 4º DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

No podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento respecto de las siguientes deudas:

4.1. Las deudas cuyo monto sea menor igual al 5% de la UIT.

4.2. Las deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento o aplazamiento anterior.

4.3. Las deudas que correspondan a fraccionamientos vigentes

4.4. La deuda que se encuentre en trámite de reclamación, apelación, proceso contencioso administrativo o de revisión judicial, salvo que se hubiera presentado el desistimiento hasta la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

4.5. La que corresponda a personas naturales o jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación; respecto de las cuales se haya emitido Resolución disponiendo la liquidación o disolución de...

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