RESOLUCION, N° 157-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126-RESOLUCION-N° 157-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019

Lima, 13 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias, dispone que la notificación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. El segundo párrafo del referido inciso indica que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. Asimismo, el tercer párrafo del citado inciso señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el mencionado segundo párrafo;

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información;

Que resulta necesario dictar disposiciones que permitan la notificación electrónica de actos administrativos emitidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, así como enviar comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados regulados por el citado decreto legislativo;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

  1. Usuario de bienes fiscalizados: Al definido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR