RESOLUCION SUPREMA, N° 180-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aceptan renuncia de Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-RESOLUCION SUPREMA-N° 180-2019-JUS

Fecha de publicación15 Agosto 2019
Fecha de disposición14 Agosto 2019

Lima, 14 de agosto de 2019

VISTO, el Oficio N° 1691-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 209-2006-JUS, del 21 de noviembre de 2006, se designó al abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, mediante oficio N° 000541-2019-SG/ONPE, del 13 de marzo de 2019, el Secretario General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por especial encargo de la Jefatura Nacional, pone de conocimiento al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la renuncia del abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 12 de abril de 2019, el Consejo acordó proponer se acepte la renuncia del abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto...

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