RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 739-2019/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Disponen la publicación del Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Sanitarios: Artículos para Bebés y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 739-2019/MINSA
Fecha de disposición | 12 Agosto 2019 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Lima, 12 de agosto del 2019
Visto, el Expediente N° 19-064454-001, que contiene el Memorándum N° 1339-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, señala que los productos regulados por dicha Ley se clasifican en : Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; definiéndose al producto sanitario en el numeral 2 del artículo 4 de la referida Ley, como aquel producto destinado a la limpieza, cuidado, modificación del aspecto, perfume y protección personal o doméstica, que incluye a los productos cosméticos, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal y artículos para bebés;
Que, el artículo 8 de la precitada Ley dispone que todos los productos comprendidos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba