DECRETO SUPREMO, N° 261-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Consolidan los ingresos del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276-DECRETO SUPREMO-N° 261-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE);

Que, de acuerdo a la citada Disposición, el monto único consolidado constituye la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276 y se aprueba mediante Decreto Supremo;

Que, asimismo la referida Disposición establece que el 65% del ingreso mensual queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable;

Que, en los casos que corresponda, el monto diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto único consolidado que se apruebe mediante decreto supremo, se considera como un beneficio extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el mismo que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y corresponde su percepción en tanto el servidor se mantenga en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público son los conceptos financiados por fondos públicos para el personal activo en materia de ingresos de personal, aportes y cualquier otro concepto...

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