DECRETO SUPREMO, N° 258-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura y de la Municipalidad distrital de Santa Cruz de Cocachacra-DECRETO SUPREMO-N° 258-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 656, 731 y 741-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, para financiar tres (03) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) intervención para la elaboración y supervisión de un expediente técnico y dos (02) proyectos de inversión del componente de intervenciones de construcción del citado plan;

Que, el...

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