DECRETO SUPREMO, N° 009-2019-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias-DECRETO SUPREMO-N° 009-2019-MC

Fecha de disposición09 Agosto 2019
Fecha de publicación09 Agosto 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, asimismo, el inciso 19 del citado artículo, reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural; además, señala que la pluralidad étnica y cultural de la Nación es reconocida y protegida por el Estado;

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, es el tratado internacional que tiene como sujeto de protección a los pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del citado Convenio, establece que los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación;

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en setiembre de 2007, dispone en el numeral 1 del artículo 22 que los Estados deben prestar particular atención a los derechos y necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños indígenas, entre otros;

Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Estado impulsa la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, considerando como un principio el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo;

Que, de acuerdo a la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana;

Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, define el enfoque intercultural como aquél que parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos;

Que, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MC, garantiza los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP, se aprueba el “Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo”, en dicho Plan se establecen 4 lineamientos estratégicos, los cuales tienen objetivos específicos, siendo que el objetivo 4 establece elaborar el instrumento de gestión con enfoque intercultural, acción que se incorporó en la Estrategia de implementación para el año 2019 del Plan de Acción Conjunto que consiste en la aprobación de los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias”, como parte de las acciones y metas que el Ministerio de Cultura implementará en el presente año, elaborados en consenso con los equipos multidisciplinarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en nuestro país existen cincuenta y cinco (55) pueblos indígenas u originarios y se hablan cuarenta y ocho (48) lenguas indígenas, sin embargo, no existen lineamientos que orienten la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas desde un enfoque intercultural;

Que, estando a que la población a la cual están dirigidos estos lineamientos, requiere de una especial atención no sólo por su género y edad sino también por su pertenencia étnica, resulta necesario contar con un instrumento orientador de alcance nacional que garantice la incorporación del enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual en esta población;

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano; así como en la normativa nacional vinculada al reconocimiento y respeto de la diversidad cultural y de los derechos de los pueblos indígenas u originarios, se requiere que el diseño y la implementación del servicio público que atienda el problema de la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, se realice con pertinencia cultural, aplicando el enfoque intercultural, de modo que se superen las barreras que esta población enfrenta al acceder a un servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

Apruébase los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS

Ministro de Cultura

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CONTENIDO

  1. OBJETO

  2. FINALIDAD

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  4. BASE LEGAL

    4.1. Normas internacionales

    4.2. Normas nacionales

  5. RESPONSABILIDAD

  6. MARCO CONCEPTUAL

    6.1 Definiciones

    6.2 Principios rectores

    6.3 Enfoques transversales

  7. DISPOSICIONES GENERALES

    7.1 Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y muejres indígenas u originarias

    7.1.1 Diseño y adecuación de diagnóstico

    7.1.2 Fortalecimiento de recursos humanos

    7.1.3 Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión

    7.1.4 Diseño y adecuación de infraestructura

    7.1.5. Involucramiento con la comunidad

    7.1.6 Diseño y adecuación de estrategias de comunicación

    7.1.7 Sistematización y reconocimiento de buenas prácticas

    7.1.8 Gestión de la información y el conocimiento

    7.1.9 Planificación

    7.1.10 Monitoreo y evaluación

    7.2 Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

    7.2.1 En materia de prevención

    7.2.2 En materia de atención

    7.2.3 En materia de protección

    7.2.4 Consideraciones básicas para la atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes indígenas u originarias

  8. OBJETO

    Establecer orientaciones técnicas para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, respetando los derechos fundamentales de la persona.

  9. FINALIDAD

    Contribuir al acceso a los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual con pertinencia cultural y lingüística, en un marco de reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial y con respeto de los derechos fundamentales de la persona.

  10. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias (en adelante, los lineamientos) son de aplicación a todos los servicios públicos involucrados en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento en los siguientes ámbitos:

    - Ámbito de la prevención: Incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover la interacción y dialogo entre culturas con la finalidad de generar cambios en aquellos patrones socioculturales, discriminatorios que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

    - Ámbito de la atención integral y protección: Incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover que las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas y afectados por violencia sexual accedan efectiva y oportunamente a los servicios de salud, justicia y demás...

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