RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 224-2019-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 224-2019-MINEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2019

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO: El Expediente N° 2959071, presentado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, el Memorándum N° 772-2019-MINEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 104-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe N° 704-2019-MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la implementación del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM y el Informe Nº 005-2019-CCR-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2012-EM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, que contiene veintiocho (28) procedimientos administrativos y quince (15) servicios prestados en exclusividad;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de Ley que les sirven de sustento;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;

Que, mediante el artículo 11 del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM se dispuso ampliar el plazo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, relativo al proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo, hasta el 30 de junio de 2019;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del...

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