RESOLUCION, Nº 3476-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Sancionan a Asociación Fondos contra Accidentes de Tránsito de Puno - 'AFOCAT PUNO' con cancelación de registro del Registro AFOCAT-RESOLUCION-Nº 3476-2019

Fecha de disposición02 Agosto 2019
Fecha de publicación08 Agosto 2019
SecciónSección Única

Lima, 2 de agosto de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

VISTO:

El expediente N° 2019-21640, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Asociación Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Puno – “AFOCAT PUNO”;

CONSIDERANDO:

Primero.- ANTECEDENTES:

  1. Mediante el Oficio N° 13841-2019-SBS del 08.04.2019 y notificado el 17.04.2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO” (AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipificada en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (Reglamento AFOCAT).

    De las normas que configuran la infracción:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    De la infracción

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    De los hechos constitutivos de la infracción:

    Del proceso de supervisión continua de la Superintendencia, se determinó que al 30.07.2018, la AFOCAT no cumplió con remitir, dentro del plazo y forma establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia, la siguiente información:

    - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017, hasta el 31.03.2018.

    - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30.06.2018, hasta el 30.07.2018.

    Esta obligación no ha sido cumplida por la AFOCAT, incluso hasta la fecha de emisión de la presente Resolución.

  2. En ese sentido, se otorgó a la AFOCAT un plazo de quince (15) días hábiles para que presente sus descargos, plazo que venció el 17.05.2019, incluido el término de la distancia entre Puno y Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1461 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG).

    De los descargos al inicio del PAS:

  3. Vencido el plazo otorgado en el Oficio N° 13841-2019-SBS, la AFOCAT no ha presentado sus descargos, abstención que no ha sido considerada como un elemento contrario a su situación, conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 254.1 del artículo 254 del TUO LPAG. Por lo tanto, en función de la información y documentos recabados en el transcurso del presente procedimiento, se procede a evaluar la conducta atribuida a la AFOCAT, a fin de determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

    Del Informe Final de Instrucción:

  4. Oficio N° 21900-2019-SBS del 07.06.2019 y notificado el 13.06.2019, por el cual se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 97-2019-DSAF (Informe Final de Instrucción), en el que se determinó su responsabilidad, al haberse comprobado que incurrió en la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, siendo esta la tercera vez que es instruida por la comisión de esta infracción, en un periodo de veinticuatro (24) meses, por lo que, en aplicación de la condición agravante prevista en el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Reglamento, se estimó aplicar en su contra la sanción de Cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT.

    En tal sentido, se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido dicho Oficio, para que formule sus descargos2, el mismo que venció el 26.06.2019, incluido el término de la distancia entre Puno y Lima.

    De los descargos presentados al Informe final de instrucción:

  5. La AFOCAT no presentó descargos al Informe Final de Instrucción, por lo que se reitera lo señalado en el punto III de la presente Resolución, en el sentido de que la abstención del ejercicio de este derecho no ha sido considerado como un elemento contrario a su situación, procediéndose a evaluar la infracción imputada.

    Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR:

    Que, en el presente PAS corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si la AFOCAT incurrió en la conducta infractora atribuida en el Oficio N° 13841-2019-SBS, y si es responsable por ello.

    2. De ser el caso, establecer la sanción que correspondería aplicar en su contra por la comisión de la infracción imputada, de acuerdo con lo señalado en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, y lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias (Reglamento de Infracciones y Sanciones), que resulta de aplicación supletoria a este PAS por disposición del artículo 50 del Reglamento AFOCAT, y de lo dispuesto en el TUO LPAG.

    Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR:

  6. Sobre la potestad sancionadora de la Superintendencia:

    Que, el artículo 87 de la Constitución Política del Perú establece que este Organismo de Supervisión ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley;

    Que, en ese sentido, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 y sus modificatorias (Ley General de Transporte), modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1051 (D. Leg. N° 1051), determina que las AFOCAT serán reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General);

    Que, asimismo, el artículo 2 del D. Leg. N° 1051, otorga a la Superintendencia potestad sancionadora para garantizar que las AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en la Ley General de Transporte, así como para establecer la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso;

    Que, igualmente, el artículo 4 del Reglamento AFOCAT le confiere facultades normativas a la Superintendencia para regular las condiciones de acceso y operación de...

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