DECRETO SUPREMO, N° 252-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego Instituto Peruano del Deporte a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión-DECRETO SUPREMO-N° 252-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;

Que, el párrafo 14.2 del artículo 14 establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;

Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral N° 012-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879;

Que, mediante el Informe Nº 000167-2019-OPP/IPD, la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte señala que cuentan con disponibilidad presupuestaria en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de infraestructura deportiva; en virtud de lo cual, mediante el Oficio Nº...

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