DECRETO SUPREMO, N° 249-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de inversiones-DECRETO SUPREMO-N° 249-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;

Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;

Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral N° 012-2019-EF/52.01, se...

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