ORDENANZA, Nº 000270/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Santa Anita-ORDENANZA-Nº 000270/MDSA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2019

Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 000270/MDSA

10 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 014-2019-SGPCBSD-GSPDH/MDSA, de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y DEMUNA, el Informe Nº 051-2019-GSPDH/MDSA, de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 571-2019-GAJ/MDSA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 461-2019-MDSA/GM, de la Gerencia de Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo en su artículo 2º establece en su numeral 1 el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, numeral 2 el derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y el literal h) del numeral 24 que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”;

Que, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, mediante su primera disposición complementaria modificatoria, incorpora el artículo 3- A al Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337 - Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala que: “Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, la cual tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;

Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, el cual contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad;

Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha...

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