DECRETO SUPREMO, N° 005-2019-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED-DECRETO SUPREMO-N° 005-2019-MINCETUR

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Fecha de disposición02 Agosto 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 842, se declaró de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país, mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios, creándose para tal efecto los Centros de Exportación Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Tacna, Ilo y Matarani;

Que, con Decreto Legislativo Nº 864, se declaró de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios, y se creó el CETICOS Paita, destinado a la realización de dichas actividades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se aprobó el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios –CETICOS, el cual contiene las disposiciones aplicables a los CETICOS de Tacna, Ilo, Matarani y Paita;

Que, de acuerdo a la Única Disposición Final del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se dispuso que se podrán dictar normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la normativa aplicable a los CETICOS;

Que, con la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, se dictaron disposiciones con la finalidad de contribuir con el desarrollo de la zona sur y norte del país;

Que, con la Ley Nº 29704, se crea en el departamento de Tumbes, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS Tumbes;

Que, mediante la Ley Nº 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, se dispuso, entre otros, que los Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS se denominan Zonas Especiales de Desarrollo - ZED;

Que, resulta necesario actualizar el Reglamento de los Centros de Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, a fin de mejorar el marco regulatorio aplicable a las ZED, lo cual permitirá la generación de condiciones adecuadas para atraer inversionistas nacionales y extranjeros, interesados en instalarse al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo; asimismo, viabiliza las mejoras en los procedimientos de ingreso, permanencia y salida de las mercancías desde y hacia dichos recintos para el desarrollo de las actividades permitidas; ello, en concordancia con las normas actuales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED

Apruébase el Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, veintinueve (29) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan.

Artículo 3 Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de la Producción.

Única.- Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, que aprueba el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS; la Resolución Ministerial Nº 063-97-EF-15, que aprueba los lineamientos para la elaboración de bases para las subastas públicas de cesión en uso de lotes en los CETICOS de Ilo, Matarani, Paita y Tacna; el Decreto Supremo Nº 112-2005-EF, que aprueba los procedimiento para la realización de actividades de maquila y ensamblaje en los CETICOS; el Decreto Supremo Nº 008-2001-ITINCI, que dicta disposiciones adicionales para dinamizar las actividades de los CETICOS y el Decreto Supremo Nº 032-2007- MTC, que regula el procedimiento para la realización de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS; asimismo, deróguense los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-MINCETUR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

REGLAMENTO DE LAS ZONAS ESPECIALES

DE DESARROLLO – ZED

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED de Tumbes, Ilo, Matarani y Paita.

Artículo 2 Referencias

2.1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Administración de la ZED: Al operador privado o la Junta de Administración que ejerce la administración de la ZED.

  2. Cuadro Insumo Producto. Al documento en el que se consigna la cantidad de mercancía que se utiliza por cada unidad de producto final producido y la cantidad de mermas, desperdicios, residuos y subproductos con o sin valor comercial.

  3. Mercancía: Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

  4. Operador privado: Persona jurídica de derecho privado autorizado y supervisado por MINCETUR para construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener el buen funcionamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo ZED.

  5. Producto manufacturado. A la mercancía resultante de la ejecución de las actividades autorizadas en la ZED.

  6. Producto final. A la mercancía resultante de la ejecución de la maquila o ensamblaje.

  7. Reexpedición: La salida definitiva hacia el exterior de mercancías almacenadas al interior de las ZED, que no hayan sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación al interior de la ZED.

  8. Resto del Territorio Nacional: Todo el territorio nacional, excluidas las ZED y sus zonas de extensión.

  9. Servicios Auxiliares: Servicios realizados al interior de las ZED, tales como expendio de comida, cafeterías, bancos, oficinas públicas, agencias de carga, agencias de aduana, servicios de apoyo empresarial, entre otros.

  10. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

  11. Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra un contrato de usuario o de cesión en uso oneroso de espacios físicos, según corresponda, con la Gerencia General de la ZED; o aquel, que adquiere la propiedad, a través de un contrato de compraventa, para realizar cualquiera de las actividades señaladas en la Ley Nº 30777, Ley que modifica disposiciones sobre las zonas especiales de desarrollo para facilitar sus inversiones y el presente reglamento.

  12. ZED: Zonas Especiales de Desarrollo de Tumbes, llo, Matarani y Paita.

2.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entiende referido al presente Reglamento.

Artículo 3 Naturaleza de las Zonas Especiales de Desarrollo

3.1. Las ZED constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas, destinadas a promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican.

3.2. Las ZED constituyen “punto de llegada” sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas a las ZED cancela los regímenes aduaneros temporales y concluye el transporte internacional de mercancías. El traslado de mercancías a las ZED se puede realizar de manera directa desde las aduanas correspondientes sin requerir ser almacenadas en un depósito temporal.

3.3. Se entiende como zona primaria aduanera de trato especial, a las condiciones especiales y facilidades aduaneras, distintas a las aplicadas en el resto del territorio nacional, destinadas a simplificar y mejorar las condiciones aplicables a las operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías nacionales, nacionalizadas o del exterior, hacia o desde las ZED, así como para la realización de las actividades permitidas en dichos recintos.

Artículo 4 Administración de las Zonas Especiales de Desarrollo

4.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30777, las ZED son administradas por un operador privado, bajo las modalidades de inversión privada permitidas por el marco normativo vigente. El operador privado es la persona jurídica facultada para construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener el buen funcionamiento de la ZED.

4.5. En tanto no se otorgue la administración al operador privado, la condición de operador es ejercida por la Junta de Administración de la ZED.

Artículo 5 Subasta pública para la cesión en uso oneroso y venta de lotes de terreno con o sin edificaciones

5.1. La Gerencia General de la ZED tiene la potestad de impulsar y sustentar el trámite de subasta pública destinada a otorgar, a título oneroso, los lotes de terreno con o sin edificaciones, en cesión en uso oneroso o en propiedad.

5.2. La...

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