RESOLUCION, N° 152-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario-RESOLUCION-N° 152-2019/SUNAT

Fecha de disposición26 Julio 2019
Fecha de publicación31 Julio 2019

Lima, 26 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62-C del Código Tributario regula varios aspectos procedimentales de obligatorio cumplimiento para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI de su Título Preliminar, entre ellos, la emisión de un informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización, documento que debe ser notificado al sujeto y remitido, conjuntamente con el expediente de fiscalización, al Comité Revisor, órgano que debe emitir opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general;

Que adicionalmente el citado artículo establece en su segundo párrafo que el sujeto fiscalizado debe declarar al órgano que lleva a cabo el referido procedimiento de fiscalización los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia. Agrega que la omisión a la declaración antes señalada o la declaración sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia implica la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 145-2019-EF, se aprobaron los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Código Tributario levantándose así la suspensión de la aplicación de dicho dispositivo dispuesta por el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30230;

Que adicionalmente el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los citados parámetros señala que el sujeto fiscalizado al que se le notifique el informe elaborado por el agente fiscalizador sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto dicha notificación, para declarar los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos...

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