DECRETO SUPREMO, N° 021-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba la reducción de derechos registrales de inscripción aplicables a viviendas en el marco del Programa Techo Propio y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA-DECRETO SUPREMO-N° 021-2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición30 de Julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1299, establece como una de las competencias de dicho Ministerio la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; asimismo el artículo 7 de la citada Ley, señala como una de las funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el supervisar, entre otros, las políticas en materia registral, siendo la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) uno de sus organismos públicos adscritos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS se aprobaron las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del proyecto “Techo Propio” con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, a través de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos; y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se otorga en el marco del Programa Techo Propio (antes proyecto Techo Propio); el mismo que se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2019-VIVIENDA, mediante el cual se actualiza el valor máximo de las viviendas de interés social (VIS) en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, el valor de la VIS unifamiliar es de hasta S/ 84 100,00 y VIS multifamiliar es de hasta S/. 105 000,00, valores que se actualizan anualmente mediante Decreto Supremo, según lo dispone el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2017-VIVIENDA;

Que, el valor de la VIS para la modalidad de construcción en sitio propio es desde 5.9 UIT hasta 20 UIT, conforme se señala en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio...

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