DECRETO SUPREMO, N° 020-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 020-2019-VIVIENDA

Fecha de disposición28 Julio 2019
Fecha de publicación28 Julio 2019
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda;

Que, el Título I de la Ley N° 28687 ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria y Final que en todo lo no previsto por dicho reglamento se aplica supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC y demás normas y Directivas complementarias y conexas;

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, correspondiente al artículo 21 de su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, dispone que las municipalidades provinciales definirán las áreas de expansión urbana dentro de su jurisdicción precisando e informando al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), entre otros, los terrenos no aptos para fines de vivienda por constituir zonas riesgosas; carentes de las condiciones de higiene y salubridad; zonas con valor histórico; zonas de explotación minera; y, zonas reservadas para la defensa nacional, determinados en coordinación con las entidades públicas encargadas;

Que, el literal a) del inciso 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que uno de los procesos para la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es la estimación del riesgo, que consiste en las acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el inciso 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29664, modificada por el Decreto Legislativo N° 1200, precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector;

Que, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR