RESOLUCION MINISTERIAL, N° 328 -2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 328 -2019-PRODUCE
Emisor | PRODUCE |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2019 |
Lima, 27 de julio de 2019
VISTOS: El Informe Nº 00017-2019/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-dn_temp10 de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Cargo Nº 2807-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 658-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido al principio de participación y transparencia, señala que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a la información, conforme a Ley;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1047, establece que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 señala que dicho Sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva;
Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad de bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, dispone que el Ministerio de la Producción aprueba el reglamento de la citada Ley;
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del...
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