RESOLUCION SUPREMA, N° 169-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Lurigancho-RESOLUCION SUPREMA-N° 169-2019-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición25 de Julio de 2019

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO, el Informe del Expediente N° 00099-2018-JUS/CGP, del 23 de julio de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 02 de abril de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión...

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