RESOLUCION MINISTERIAL, N° 324-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la Zona Sur del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 324-2019-PRODUCE

Fecha de disposición24 Julio 2019
Fecha de publicación25 Julio 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 24 de julio de 2019

VISTOS: Los Oficios Nos. 371-2019-IMARPE/CD y 595-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 208-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 651-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el mencionado Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 371-2019-IMARPE/CD remite el Informe sobre el “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ DESDE EL 07 DE ENERO AL 24 DE JUNIO 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERÍODO JULIO-DICIEMBRE 2019”, a través del cual concluye que: i) “Las condiciones oceanográficas del mar peruano en la región sur, durante el presente año registran valores neutros, con la presencia de núcleos anómalos de -1°C influenciados por los afloramientos generados debido a la proyección de vientos del sur”; ii) “Entre el 17 de enero y el 25 de junio de 2019, se han desembarcado en la Región Sur del mar peruano un aproximado de 186 mil t de anchoveta, cifra que representa el 35% del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca 2019”; iii) “La anchoveta capturada en la Región Sur del mar peruano presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 7.0 y 16.5 cm de LT, con moda en 12.0 cm y 46% de juveniles, principalmente durante enero y febrero, y en junio presentó moda principal en 12.0 cm y moda secundaria de 10.5 cm LT con 60% de juveniles”; iv) “Desde enero a junio del 2019 se ha evidenciado una principal área de pesca entre Ático e Ilo, siendo Mollendo el puerto con mayor desembarque con 72 mil toneladas (39%)”; y, v) “El análisis de los indicadores de la pesquería y del stock de anchoveta en la región sur permiten reiterar la recomendación efectuada al inicio de año de extraer 1.08 millones de toneladas de anchoveta para el año 2019 en la región sur”; por lo que recomienda: i) “Considerar en la pesquería de anchoveta en la región sur, un límite máximo total de captura permisible (LMTCP) no mayor de 540 mil toneladas, para el período julio-diciembre 2019”; y, ii) “Implementar las medidas necesarias para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR