ORDENANZA Nº 010-2019-GRL-CR - Declaran el ordenamiento del desembarque, manipulación y comercialización de pescado en el desembarcadero pesquero artesanal 'La Punchana', ubicado en Iquitos

Fecha de disposición08 Julio 2019
Fecha de publicación24 Julio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Villa Belén, 8 de julio del 2019.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 08 de julio del año 2019, en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los documentos del expediente que sustenta DECLARAR EL ORDENAMIENTO DEL DESEMBARQUE, MANIPULACIÒN Y COMERCIALIZACIÒN DE PESCADO EN EL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL “LA PUNCHANA”, IQUITOS, LORETO PERU; y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del estado, modificada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece y norma la estructura, organización competencias y funciones de los Gobiernos Regionales cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley N° 25977, Ley General de Pesca señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la...

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