RESOLUCION, Nº 230-2019-CCO-UNAJ, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan viaje de docentes y estudiante de la Universidad Nacional de Juliaca, para realizar visita académica a la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín - Colombia-RESOLUCION-Nº 230-2019-CCO-UNAJ

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición18 de Julio de 2019

Autorizan viaje de docentes y estudiante de la Universidad Nacional de Juliaca, para realizar visita académica a la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín - Colombia

Universidad Nacional de Juliaca

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE

COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 230-2019-CCO-UNAJ

Juliaca, 3 de julio de 2019

VISTOS:

La carta Nº 077/JRFG/D/EPITyC-UNAJ-2019, de fecha 13 de mayo de 2019; Cartas S/N, de fecha 13 de junio de 2019; Carta Nº 0151/JRFG/D/EPITyC-UNAJ-2019, de fecha 17 de junio de 2019; Carta Nº 047-2019-UNAJ-OC/RMC, de fecha 01 de julio de 2019; Opinión Legal Nº 138-2019/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 02 de julio de 2019 y el Acuerdo Nº 0376-2019-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 20 de junio de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.

Que, conforme establece la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, refiere que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.

Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia al artículo 22º del Estatuto Universitario establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. Numeral 59.15, otras que señalen el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad.

Que, así mismo conforme al Art. 62, Numeral 62.2, de la Ley Universitaria Nº 30220, señala es atribución del Señor Presidente de la Comisión Organizadora Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y Financiera. Concordante con el Art. 23 del Estatuto de la UNAJ que además señala, las demás que le otorgue la Ley y el Estatuto de la Universidad.

Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora; señalando son funciones del Presidente...

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