RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 000205-2019-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 000205-2019-MDI

EmisorMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fecha de la disposición11 de Junio de 2019

Independencia, 11 de Junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se estableció que las entidades de la administración pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos. Y, conforme lo dispone el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda.

Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, señala que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones. Las entidades públicas deberán informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Que, mediante Ordenanza N° 314-2015-MDI, de fecha 15 de enero del 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – del corporativo, así como la estructura orgánica de la Entidad, estableciendo en el literal r) de su Artículo 49°, que es función de la Gerencia de Secretaría General administrar el Libro de Reclamaciones, brindándole el trámite que corresponda a los reclamos, hasta...

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