RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 019-2019-VMI-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 019-2019-VMI-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición10 de Julio de 2019

Lima, 10 de julio de 2019

VISTOS, los Informes N° D000001-2019-DLI-GAR/MC y N° 000005-2019-DLI-GAR/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, el Informe N° D000008-2019-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y la Hoja de elevación N° D000003-2019-DLI/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, además, el Decreto Supremo N°...

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