RESOLUCION, N° 136-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)-RESOLUCION-N° 136-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición10 de Julio de 2019

Lima, 10 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 6), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09;

Que como parte de la política institucional de mejora continua, se requiere modificar el citado procedimiento a fin de optimizar los procesos relacionados a la salida de mercancías del país por todas las vías y retirar las disposiciones referidas al material de uso aeronáutico dado que han sido recogidas en su propio procedimiento;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Modifícase el numeral 6 de la sección VI, el rubro C y el numeral 1 del literal E.6 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

6. Presentación física de la información

En las intendencias de aduana en las que no está implementada la transmisión de información o su registro, se presenta la totalidad o parte de la información detallada en el numeral 1 precedente en los plazos establecidos en este procedimiento.

La Administración Aduanera pone a disposición los formularios señalados en los anexos del presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos formularios; sin embargo, la información proporcionada debe contener los datos que se indican en ellos.

Para la presentación física de los manifiestos de carga de aeronaves que realizan vuelos no regulares, el área de oficiales de aduana numera el manifiesto de carga, consigna el número del documento de identificación del piloto y entrega la documentación al área encargada del control del manifiesto de carga para que registre la información.

El vuelo no regular es aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni domicilio legal en el país.

“VII. DESCRIPCIÓN

(...)

  1. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS

    1. Autorización de la carga

      El transportista solicita la autorización de la carga por medios...

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