RESOLUCION, Nº 479-2019-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC-RESOLUCION-Nº 479-2019-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2019

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO: El Memorando N° 449-2019-SUCAMEC-OGA de fecha 02 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Administración de la SUCAMEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° dispone que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de confianza;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones, ejercer la potestad de ejecución coactiva;

Que, mediante Resolución de Superintendencia...

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