RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 214-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo RBS AZEMBLA”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 214-2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición28 de Junio de 2019

Lima, 28 de junio de 2019

VISTOS; los Oficios N° 57-2018-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y N° 77-2019-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; el Memorándum N° 546-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, el Informe N° 640-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;

Que, mediante Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se dispuso la fusión del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre ellas, la referida a proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, prevista en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del ININVI;

Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 948 del Consejo Directivo Nacional de SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen, consecutivamente, los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los...

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