RESOLUCION, N° 013- 2019/SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican resolución que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N° 013- 2019/SUNAT/300000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición26 de Junio de 2019

Callao, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2019/SUNAT/300000, se aprobó la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones tipificadas en el numeral 2 del inciso a) y numeral 4 del inciso k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cometan en el plazo comprendido del 1.1.2019 al 30.6.2019;

Que de acuerdo con lo expuesto en el Informe N º 010-2019-SUNAT/314200, emitido por la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, se requiere continuar con el proceso de implementación informática, que implica el desarrollo de mejoras al módulo de precintos y las adecuaciones a la transmisión de la recepción de mercancías, cuyo cronograma de implementación se prevé para el mes de octubre del presente año; así también se tiene previsto para el mes de diciembre continuar, en el marco del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, con la incorporación y adecuación de diversas transacciones y la implantación del nuevo aplicativo móvil de precintos aduaneros, período en que también pueden presentarse inconsistencias que configuren las infracciones citadas en el párrafo precedente;

Que a la vez, según el citado informe es fundamental considerar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1433 se modificó la Ley General de Aduanas y con ello el marco normativo sancionador que entrará en vigencia a partir del 31.12.2019, por lo que a partir de esta fecha las sanciones deberán aplicarse según lo previsto en el citado decreto legislativo;

Que resulta necesario modificar la resolución de discrecionalidad antes citada, a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional hasta el 30.12.2019 para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 4 de los incisos a) y k) respectivamente, del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14...

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