DECRETO SUPREMO, N° 198-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias-DECRETO SUPREMO-N° 198-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición28 de Junio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias, para lo cual en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; disponiéndose, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio de este año;

Que, asimismo, el párrafo 7.3 del citado artículo establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 30879, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; y, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

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