RESOLUCION MINISTERIAL, N° 290-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2019 - junio 2020 en área marítima-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 290-2019-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición27 de Junio de 2019

Lima, 27 de junio de 2019

VISTOS: El Oficio N° 367-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 160-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 565-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza, establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 367-2019-IMARPE/CD remite el Informe sobre el “ANÁLISIS DEL ESTADO POBLACIONAL DE LA MERLUZA PERUANA (Meluccius gayi peruanus) Y PROYECCIONES DE PESCA JULIO 2019 - JUNIO 2020”, el cual concluye, entre otros, que “La biomasa media estimada mediante la aplicación del XSA es de 352 407 toneladas, de las cuales el 89% corresponde a la biomasa desovante”; por lo que, recomienda: i) “Para la estimación del LMCTP, aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y 0,18”; y, ii) “Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, que no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y los períodos de las vedas reproductivas”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 160-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 367-2019-IMARPE/CD concluye que “(…), esta Dirección General considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que autorice un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza del orden de las 58,766 toneladas para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019-junio 2020”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°...

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